en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1Modifíquese El Artículo 55 Del Decreto 3770 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 55
°. Modifíquese el artículo 55 del Decreto 3770 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 55. Régimen Transitorio . Los establecimientos que importen, fabriquen, almacenen y/o acondicionen los productos y reactivos de diagnóstico in vitro, dispondrán hasta el 31 de julio de 2008 para gestionar la obtención de los registros sanitarios”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.