El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el puesto de Contador Secretario de la Habilitación de Ferrocarriles Nacionales, con la asignación mensual de $ 180, que se pagará en la misma forma en que se cubre el sueldo del Habilitado de Ferrocarriles Nacionales, y nómbrase para desempeñar dicho cargo al señor Pedro Eduardo Wills, quien devengará sueldo desde el día 1° del presente mes, fecha desde la cual principió a prestar sus servicios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas