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decreto 1212 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 3122 de diciembre 19 de 1952, y 1600 de julio 24 de 1953, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto ejecutivo número 0259 de febrero 6 de 1953, se señaló el personal y asignaciones del Ministerio de Comunicaciones

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto ejecutivo número 0259 de febrero 6 de 1953, se señaló el personal y asignaciones del Ministerio de Comunicaciones; 2º;

Que se hace indispensable, por urgentes necesidades del servicio, hacer tanto al citado Decreto como al 2346 de septiembre 9 de 1954, algunas modificaciones;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Supresiones En Las Oficinas Directas Del Ministerio De Comunicaciones: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

º Hácense las siguientes supresiones en las Oficinas Directas del Ministerio de Comunicaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 22.

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capitulo 110, artículo 2505 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Correos Del Ministerio De Comunicaciones: Parágafo

º Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones: Parágafo . Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 111, artículo 2517 del Presupuesto vigente.

Artículo 3Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

º Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 22 A 23.

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 3º Hácense Las Siguientes Creaciones En Las Oficinas Directas Del Ministerio: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 22 A 23.

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 5Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Correos Del Ministerio De Comunicaciones: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

º Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 23.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 111, artículo 2517 del Presupuesto vigente.

Artículo 6Hácense Las Siguientes Creaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

º Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 23 Y 24.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 7Modifícanse Las Siguientes Asignaciones En El Ramo De Correos, Del Ministerio De Comunicaciones: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

º Modifícanse las siguientes asignaciones en el ramo de Correos, del Ministerio de Comunicaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 24.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 111, artículo 2517 del Presupuesto vigente.

Artículo 8Modificanse Las Siguientes Asignaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Comunicaciones: Aquí Pdf Diario Oficial 28762 (Tabla De Supresiones) Pág

º Modificanse las siguientes asignaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28762 (TABLA DE SUPRESIONES) PÁG. 24.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 9º El Presente Decreto Regirá A Partir De Su Fecha

º El presente Decreto regirá a partir de su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones