El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del Otorgamiento De La Escritura Pública De Constitución Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Como Entidad Asociativa De Carácter Especial, Éste Se Subrogará En Todos Los Derechos, Acciones, Excepciones, Privilegios, Prerrogativas Y Obligaciones Que Hubiere Contraído El Establecimiento Público Transformado, De Conformidad Con Lo Ordenado Por La Ley 42 De 1985
º. A partir del otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, como entidad asociativa de carácter especial, éste se subrogará en todos los derechos, acciones, excepciones, privilegios, prerrogativas y obligaciones que hubiere contraído el establecimiento público transformado, de conformidad con lo ordenado por la Ley 42 de 1985.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones