Artículo 1Delégase En El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, La Facultad De Suscribir En Nombre Y Representación De La Nación, La Escritura Pública Que Contenga El Contrato Mediante El Cual El Departamento De Boyacá, Transfiere A La Nación A Título De Donación, El Derecho De Propiedad Sobre El Lote De Terreno Donde Se Encuentra Levantado El Monumento De "los Lanceros" En El Pantano De Vargas, Distinguido Con Los Linderos Señalados En La Ordenanza Número 17 De 1933, De La Asamble Departamental De Boyacá
º Delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte, la facultad de suscribir en nombre y representación de la Nación, la escritura pública que contenga el contrato mediante el cual el Departamento de Boyacá, transfiere a la Nación a título de donación, el derecho de propiedad sobre el lote de Terreno donde se encuentra levantado el monumento de "Los Lanceros" en el Pantano de Vargas, distinguido con los linderos señalados en la Ordenanza número 17 de 1933, de la Asamble Departamental de Boyacá.
Artículo 2Autorizase Al Señor Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Para Que En Desarrollo De La Delegación Realice Todas Las Diligencias Necesarias Para La Suscripción, Perfeccionamiento Y Tradición Del Inmueble Objeto Del Contrato
º Autorizase al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que en desarrollo de la delegación realice todas las diligencias necesarias para la suscripción, perfeccionamiento y tradición del inmueble objeto del contrato.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.