Micelio

decreto 2492 de 1950

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto legislativo numero 2141 de 1950 se faculto al Gobierno Nacional para emitir pagares por valor de $ 7.140.000.00, con interés hasta por cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto legislativo numero 2141 de 1950 se faculto al Gobierno Nacional para emitir pagares por valor de $ 7.140.000.00, con interés hasta por cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; y;

Que de conformidad con el Decreto citado el Instituto está obligado a destinar este aporte de capital a suscribir y pagar la parte proporcional que a la Nación corresponde en los aumentos del capital social de las Empresas Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas;

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Emitir A Favor Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Pagares Por La Cantidad De $7

Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico pagares por la cantidad de $7.140.000.00, en dos series distinguidas con las letras A y B, la primera de las cuales será por $5.100.000.00 y la segunda por $ 2.040.000.00.

Artículo 2Los Pagarés Anteriores Serán Firmados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por El Contralor Y El Tesorero General De La Republica, Y Su Producto Lo Destinara El Instituto A La Suscripción De Acciones, En Cuantía De $ 5

Articulo 2° Los pagarés anteriores serán firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Contralor y el Tesorero General de la Republica, y su producto lo destinara el Instituto a la suscripción de acciones, en cuantía de $ 5.100.000.00 de la Sociedad Centrales Hidroeléctricas del Rio Anchicayá Limitada, y en cuantía de $2.040.000.00 de la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada.

Artículo 3Los Anteriores Pagarés Devengaran Intereses A La Tasa Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual, Pagaderos Por Trimestres Vencidos A Partir De La Fecha De Emisión, Por La Tesorería General De La Republica, Los Cuales Cubrirá Directamente El Gobierno Nacional Con Cargo A Las Correspondientes Apropiaciones Presupuestales

Articulo 3° Los anteriores pagarés devengaran intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión, por la Tesorería General de la Republica, los cuales cubrirá directamente el Gobierno Nacional con cargo a las correspondientes apropiaciones presupuestales.

Artículo 4El Principal De Los Pagarés A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Amortizará En Catorce (14) Cuotas Trimestrales Sucesivas, La Primera De Las Cuales Vencerá Para Cada Serie El 30 De Marzo De 1952 Y La Ultima El 30 De Junio De 1955

Articulo 4° El principal de los pagarés a que se refiere el presente Decreto se amortizará en catorce (14) cuotas trimestrales sucesivas, la primera de las cuales vencerá para cada serie el 30 de marzo de 1952 y la ultima el 30 de junio de 1955. En consecuencia se emitirán de la Serie "A" trece (13) títulos de $ 364.285.70 cada uno, y uno (1) de $364.285.90, y de la Serie "B" trece (13) títulos de $ 145.714.30 y uno de $ 145.714.10.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 5° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público