Micelio

decreto 2792 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución del saldo de la apropiación incluida en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1620, Programa 1151, Subprograma 2, artículo 10108, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Presupuesto De Inversion Ministerio De Gobierno Capítulo 1020 Rama Técnica Programa 1151

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 1020 Rama Técnica Programa 1151. Acción Comunal Subprograma 2. Fomento Educativo y Cultural. Fondos de Contrapartidas. Inversión indirecta. Construcción de escuelas rurales por acción comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle: 407 312 Artículo 10108 - Departamento del Magdalena $ 85.000.00 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Al Municipio de Santa Marta, para construcción de una Escuela en el Barrio Olivo $ 5.000.00 Proyecto

2.

Al Municipio de Santa Marta, para ampliación de la Escuela en el Barrio Santa Catalina 5.000.00 Proyecto

3.

Al Municipio de Santana, para ampliación de la Escuela de Niñas en el Corregimiento de San Fernando 5.000.00 Proyecto

4.

Al Municipio de Cerro de San Antonio, para terminación de una escuela en el Corregimiento de Bellavista 5.000.00 Proyecto

5.

Al Municipio de Cerro de San Antonio, para ampliación de Escuela en el Corregimiento de Concordia 5.000.00 Proyecto

6.

Al Municipio de Pedraza, para reconstrucción de la escuela de varones en el Corregimiento de Bomba 5.000.00 Proyecto

7.

Al Municipio de Pedraza, para terminación de la escuela en el Corregimiento de Punta de Piedra 10.000.00 Proyecto

8.

Al Municipio de Piñon, para reparación de locales escolares 10.000.00 Proyecto

9.

Al Municipio de Santa Marta, para la terminación de la Concentración Rural el Hogar de la Joven 25.000.00 Proyecto

10.

Al Municipio de San Zenón, para la terminación de la Escuela del Corregimiento Palomar 5.000.00 Proyecto

11.

Al Municipio del Banco, para reconstrucción de la escuela en el Corregimiento de San Isidro 5.000.00 Total $ 85.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público