el gobernador del caucaESTADO DE VIGENCIA: Vigente
en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la constitución y el 17 de la ley 70 de 1894
Artículo 1
Artículo único. apruebase en todas sus partes el decreto numero 115.de 1895, expedido con fecha29 de enero por el gobernador del departamento del cauca, en el cual se faculta al banco del estado para emitir y poner en circulación la suma de setenta y cinco mil pesos en billetes del mismo banco. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de gobierno
El ministro de relaciones exteriores
El ministro de hacienda
El ministro de guerra
El ministro de instrucción publica
EL MINISTRO DEL TESORO