en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976 y el artículo 280 y la parte décimo segunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, CONSIDERANDO: Que la oferta de las acciones en propiedad fiduciaria del Fondo de Garantías de Inversiones -Fogafin en el Banco de Comercio Exterior representa el 11% del capital de la institución. Que la venta de las acciones correspondientes a este porcentaje no afecta la participación mayoritaria de la Nación en el Ba
Considerando · 3 motivos
Que la oferta de las acciones en propiedad fiduciaria del Fondo de Garantías de Inversiones -Fogafin en el Banco de Comercio Exterior representa el 11% del capital de la institución.
Que la venta de las acciones correspondientes a este porcentaje no afecta la participación mayoritaria de la Nación en el Banco de Comercio Exterior.
Que como consecuencia de la anterior condición no existe el riesgo de que terceros traten de aprovechar las condiciones especiales en que se ofrecen dichas acciones a trabajadores, organizaciones de trabajadores y organizaciones solidarias, para adquirir parte sustancial del control del Banco;
Artículo 1º
º . Derógase el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 880 de 1994.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.