Micelio

decreto 900 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadlas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos qué solamente requiere en de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigido

Considerando · 3 motivos

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadlas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos qué solamente requiere en de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha propuesto la distribución de la suma de $ 6.000.000.00 apropiada en el Capítulo 650, Programa 652 artículo 6542, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652 Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos Ordinarios. 605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento de La Guajira, según distribución por decreto $ 6.000.000.00. Que se distribuyen así: Energía eléctrica. Aporte del Departamento a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA con destino a los siguientes proyectos de electrificación: Proyecto

1.

Para atender obligaciones contractuales pendientes con PROYCO LTDA. correspondientes a las redes de distribución de diecisiete (17) poblaciones $ 640.000.00 Proyecto

2.

Para la red de Fonseca 424.000.00 Proyecto

3.

Para la red de El Molino 177.000.00 Proyecto

4.

Para el estudio de las redes de San Juan y Villanueva y líneas de sub-transmisión 201.000.00 Caminos Vecinales. Aporte del Departamento al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: Proyecto

5.

Hato Nuevo - Bañaderos 100.000.00 Proyecto

6.

Remedios - K8 100.000.00 Proyecto

7.

Riohacha - Cabo de la Vela 500.000.00 Proyecto

8.

Ebanal - Matitas 200.000.00 Proyecto

9.

Caracolí - Chorrera 300.000.00 Proyecto

10.

San Juan - Caracolí 300.000.00 Proyecto

11.

Puerto Estrella - Nazareth 200.000.00 Proyecto

12.

Plan de conservación 300.000.00 Desarrollo e integración de la Alta y Media Guajira - Colombo - venezolana. Proyecto

13.

Aporte del Departamento al Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras INGEOMINAS-, con destino a estudios de hidrología e hidrogeología y evaluación de acuíferos 1.800.000.00 Rehabilitación de la estepa guajira. Proyecto

14.

Para el programa de desarrollo de la estepa guajira 200.000.00 Educación pública Proyecto

15.

Para dotación de locales escolares 153.000.00 Proyecto

16.

Para construcción y reparación de la Normal de Uribía 80.000.00 Proyecto

17.

Para becas con destino a indígenas que inicien o prosigan estudios de secundaria o normalista 125.000.00 Proyecto

18.

Para reparación y dotación de Centros y Puestos de Salud 200.000.00 Total $ 6.000.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público