en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadlas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos qué solamente requiere en de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigido
Considerando · 3 motivos
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadlas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos qué solamente requiere en de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha propuesto la distribución de la suma de $ 6.000.000.00 apropiada en el Capítulo 650, Programa 652 artículo 6542, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión
°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652 Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos Ordinarios. 605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento de La Guajira, según distribución por decreto $ 6.000.000.00. Que se distribuyen así: Energía eléctrica. Aporte del Departamento a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA con destino a los siguientes proyectos de electrificación: Proyecto
Para atender obligaciones contractuales pendientes con PROYCO LTDA. correspondientes a las redes de distribución de diecisiete (17) poblaciones $ 640.000.00 Proyecto
Para la red de Fonseca 424.000.00 Proyecto
Para la red de El Molino 177.000.00 Proyecto
Para el estudio de las redes de San Juan y Villanueva y líneas de sub-transmisión 201.000.00 Caminos Vecinales. Aporte del Departamento al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías: Proyecto
Hato Nuevo - Bañaderos 100.000.00 Proyecto
Remedios - K8 100.000.00 Proyecto
Riohacha - Cabo de la Vela 500.000.00 Proyecto
Ebanal - Matitas 200.000.00 Proyecto
Caracolí - Chorrera 300.000.00 Proyecto
San Juan - Caracolí 300.000.00 Proyecto
Puerto Estrella - Nazareth 200.000.00 Proyecto
Plan de conservación 300.000.00 Desarrollo e integración de la Alta y Media Guajira - Colombo - venezolana. Proyecto
Aporte del Departamento al Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras INGEOMINAS-, con destino a estudios de hidrología e hidrogeología y evaluación de acuíferos 1.800.000.00 Rehabilitación de la estepa guajira. Proyecto
Para el programa de desarrollo de la estepa guajira 200.000.00 Educación pública Proyecto
Para dotación de locales escolares 153.000.00 Proyecto
Para construcción y reparación de la Normal de Uribía 80.000.00 Proyecto
Para becas con destino a indígenas que inicien o prosigan estudios de secundaria o normalista 125.000.00 Proyecto
Para reparación y dotación de Centros y Puestos de Salud 200.000.00 Total $ 6.000.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.