Artículo 1º Confiérese La Orden De Boyacá En El Grado De Cruz De Plata A La Corporación Colegio Nacional De Abogados (Conalbos)
º Confiérese la Orden de Boyacá en el grado de Cruz de Plata a la Corporación Colegio Nacional de Abogados (Conalbos).
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y publíquese.