Micelio

decreto 449 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo 49 Del Decreto 2416 De 1971 (Diciembre 9) Quedará Así: "artículo 49

º El artículo 49 del Decreto 2416 de 1971 (diciembre 9) quedará así: "Artículo 49. Cuando se utilice el Sello Oficial de Calidad en propaganda comercial, deberá expresarse con claridad el producto o productos amparados con el sello".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación

º El presente Decreto rige desde su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico