El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 49 Del Decreto 2416 De 1971 (Diciembre 9) Quedará Así: "artículo 49
º El artículo 49 del Decreto 2416 de 1971 (diciembre 9) quedará así: "Artículo 49. Cuando se utilice el Sello Oficial de Calidad en propaganda comercial, deberá expresarse con claridad el producto o productos amparados con el sello".
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación
º El presente Decreto rige desde su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico