Artículo 1
Artículo único. Suspéndense indefinidamente los efectos del Decreto número 966 de 5 de Septiembre de 1908, por el cual se alteraba los límites entre Santo Domingo y Yolombó.
Parágrafo
El caserío y región de La Quiebra reintegraran en consecuencia el Municipio de Yolombó.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Subsecretario