Micelio

decreto 900 de 1966

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Artículo 1

Artículo único. El Decreto número 009 de 1966 (enero 21), originario de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así: "DECRETO NUMERO 009 DE 1966 (enero 21) por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Curillo. El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el sitio denominado Curillo, en el Alto Caquetá, perteneciente a la jurisdicción corregimental de Solano, está adquiriendo cada vez mayor importancia, habiéndose formado- concentraciones de población que requieren a inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y Que en guarda de una buena administración pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, y para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado interiormente, el Decreto número 2451 de 1943 prevé el establecimiento de Inspecciones rurales de Policía, decreta:

Artículo 2

Artículo primero. Créase a partir del primero (1°) de abril de 1966, la Inspección Intendencial de Policía de Curillo, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Corregimiento de Solano, en el Alto Caquetá, y ejercerá sus funciones dentro de los siguientes límites territoriales: "Tomando como punto de partida el desemboque de la quebrada 'La Canela' en el río Caquetá, se sigue éste aguas arriba hasta su confluencia con el rio Fragua Grande; éste aguas arriba hasta su confluencia con el río Fragüita de este punto en línea recta a las cabeceras de la quebrada Curillo de este punto también recta al nacimiento de la quebrada La Canela, y ésta aguas abajo hasta .su desemboque en el río Caquetá, punto de partida

Artículo 3

En el presupuesto intendencial de la vigencia que inicia el primero (1°) de abril de 1966, se harán las apropiaciones presupuestales necesarias para los gastos que demanden la instalación y funcionamiento de la nueva Inspección de Policía.

Artículo 4

Este Decreto rige con la aprobación del Gobierno Nacional".

Artículo 5

Artículo cuarto. Este Decreto rige con la aprobación del Gobierno Nacional". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno