Artículo 1La Enseñanza Superior Que Debe Darse A La Oficialidad De Los Cuerpos Que Hagan La Guarnicion De La Capital, Estará A Cargo De Uno De Los Jefes Adjuntos Al Estado Mayor Jeneral Del Ejército, De La Clase De Sarjento-Mayor O Teniente-Coronel
° La enseñanza superior que debe darse a la oficialidad de los cuerpos que hagan la guarnicion de la capital, estará a cargo de uno de los Jefes adjuntos al Estado Mayor jeneral del Ejército, de la clase de Sarjento-mayor o Teniente-coronel.
Artículo 2La Enseñanza Primaria Que Debe Darse A Los Individuos De Tropa Estará, En Cada Cuerpo, A Cargo De Un Oficial Del Estado Mayor Divisionario O Jeneral Del Ejército, De La Clase De Teniente
° La enseñanza primaria que debe darse a los individuos de tropa estará, en cada Cuerpo, a cargo de un Oficial del Estado Mayor divisionario o jeneral del Ejército, de la clase de Teniente.
Artículo 3Las Materias De Enseñanza A Los Oficiales E Individuos De Tropa, Serán Las Que Fija El Decreto Ejecutivo Número 372 De 1874
° Las materias de enseñanza a los Oficiales e individuos de tropa, serán las que fija el decreto ejecutivo número 372 de 1874.
Artículo 4Queda Reformado En Estos Términos El Decreto Últimamente Citado
° Queda reformado en estos términos el decreto últimamente citado.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina