El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1° Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 2877 De Noviembre 28 De 1990
° Derógase en todas sus partes el Decreto 2877 de noviembre 28 de 1990.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico