en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1974 de la. Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y Comunicaciones por $ 31.432.579;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata éste Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de ésta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Treinta Y Un Millones Cuatrocientos Treinta Y Dos Mil Quinientos Setenta Y Nueve Pesos ($ 31
Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos ($ 31.432.579) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por él Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables o rentas $ 31.433.579 Suma el recurso $ 31.432.579
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Gastos Generales 106 111 213. Artículo 0119-B. Oficina de información de la Presidencia de la República 250.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Gastos Generales 106 111 219. Artículo 1448-A. Gastos varios e imprevistos (Deportivos) 54.854 Transferencias 205 321 430. Artículo 1460. Capacitación de personal 750.000 205 540 430. Artículo 1463. Gastos calamidades $ 2.510.515 DEUDA PUBLICA NACIONAL Capítulo 150 Dirección General de Crédito Público Programa 151 Deuda interna 306 510 501. Artículo 1722. Legalización descuento inicial del 5% Bonos de Desarrollo Económico 27.717.170 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Capítulo 330 Despacho del Ministro Programa 330 Dirección y Administración Gastos Generales 106 111 213. Artículo 3317. Impresos y publicaciones 150.000 Suman los créditos adicionales $ 31.432.579
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.