Micelio

decreto 3236 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Los Establecimientos Bancarios Con Sección De Ahorros Que Estén Facultados Para Hacer Préstamos Hipotecarios A Mediano O Largo Plazo, Con Destino A La Adquisición, Construcción O Reconstrucción De Viviendas Campesinas, Podrán Ser Eximidos De La Obligación De Hacer Y Mantener Hasta El 50% De La Inversión De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto Número 1983 De 1955, Mediante La Inversión De Una Suma Igual En Préstamos A Mediano O Largo Plazo Para La Construcción O Reconstrucción De Viviendas Campesinas, Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Superintendencia Bancaria, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

º Los establecimientos bancarios con Sección de Ahorros que estén facultados para hacer préstamos hipotecarios a mediano o largo plazo, con destino a la adquisición, construcción o reconstrucción de viviendas campesinas, podrán ser eximidos de la obligación de hacer y mantener hasta el 50% de la inversión de que trata el artículo 4° del Decreto número 1983 de 1955, mediante la inversión de una suma igual en préstamos a mediano o largo plazo para la construcción o reconstrucción de viviendas campesinas, y de acuerdo con la reglamentación que dicte la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas