El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973
Artículo 1
El contrato de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la suma de $ 4.534.0 millones, correspondiente al artículo 5655A, proyecto 1 del Capítulo 05, Dirección General de Crédito Público, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las adiciones presupuestales contenidas en los Decretos 1339 y 1388 de 1986, podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973
El Ministro de Hacienda y Crédito público