Artículo 1Para Reemplazar Al Primer Ingeniero Adjunto De La Agrupación Colombiana De Límites Con El Ecuador, Nómbrase Al Segundo Ingeniero Adjunto De La Oficina De Longitudes, Quien En Su Carácter De Tál Y Conforme Al Acta De La Comisión Mixta De Límites Con El Ecuador, De Fecha 15 De Julio Del Presente Año, Cumplirá Las Órdenes Que Le Comunique El Presidente De La Agrupación Colombiana
° Para reemplazar al primer Ingeniero adjunto de la Agrupación Colombiana de Límites con el Ecuador, nómbrase al segundo Ingeniero adjunto de la Oficina de Longitudes, quien en su carácter de tál y conforme al acta de la Comisión Mixta de Límites con el Ecuador, de fecha 15 de julio del presente año, cumplirá las órdenes que le comunique el Presidente de la Agrupación Colombiana.
Este primer Ingeniero adjunto de la Agrupación Colombiana de Límites devengará los sueldos y gastos de representación de que tratan los Decretos números 568 bis y 1019 de 1917, desde el día de su salida de esta ciudad hasta el de su regreso,
Artículo 2El Personal Que Integra La Agrupación Colombiana De Límetes, Según El Decreto Número 568 Bis Citado, Sólo Devengará Los Sueldos Y Gastos De Que Tratan Los Mismos Decretos Del Parágrafo Anterior, Desde La Fecha En Que Se Les Comunique Que El Trabajo Del Trazado De La Frontera Ha Sido Terminado
° El Personal que integra la Agrupación Colombiana de Límetes, según el Decreto número 568 bis citado, sólo devengará los sueldos y gastos de que tratan los mismos Decretos del
anterior, desde la fecha en que se les comunique que el trabajo del trazado de la frontera ha sido terminado.
Artículo 3En Estos Términos Queda Reformado El Decreto Número 1477 Del Presente Año
° En estos términos queda reformado el Decreto número 1477 del presente año. Comuníquese y publíquese.