Micelio

decreto 487 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que debido al recargo de asuntos a despacho en el Ministerio de Gobierno algunos de los empleados de aquel Departamento Administrativo trabajan en todas las horas del día, aun en las que están fuera de reglamento, habitualmente en las primeras de la noche;

Artículo 1

A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo:

Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.

Parágrafo

El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 44Del Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia En Curso

Artículo único. A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo: Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.

Parágrafo

El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno