Micelio

decreto 42 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto 2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 2

Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de la transacción.

Parágrafo 2

Artículo 4 DECRETO 2399 de 1986

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público