Artículo 1
Art. 1.° La Aduana que existió en San José de Cúcuta se situará nuevamente en el mismo lugar que ocupaba en la plaza de Santander en aquella ciudad.
Artículo 2
Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, encargada del Ramo de Obras públicas, se darán las órdenes convenientes para edificar los locales necesarios para oficinas i almacenes de la Aduana. .° Dichos edificios deberán tener la capacidad suficiente para colocar en ellos las demas oficinas nacionales que existan en la mencionada ciudad.
Artículo 3
Art. 3.° Entre tanto que se concluye la construccion de los edificios necesarios para la Aduana i sus Almacenes en el punto que se ha espresado, permanecerá esa oficina en los locales que para el servicio provisional se han construido en La Vega.