Micelio

decreto 486 de 1875

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Artículo 1

Art. 1.° La Aduana que existió en San José de Cúcuta se situará nuevamente en el mismo lugar que ocupaba en la plaza de Santander en aquella ciudad.

Artículo 2

Art. 2.° Por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, encargada del Ramo de Obras públicas, se darán las órdenes convenientes para edificar los locales necesarios para oficinas i almacenes de la Aduana. .° Dichos edificios deberán tener la capacidad suficiente para colocar en ellos las demas oficinas nacionales que existan en la mencionada ciudad.

Artículo 3

Art. 3.° Entre tanto que se concluye la construccion de los edificios necesarios para la Aduana i sus Almacenes en el punto que se ha espresado, permanecerá esa oficina en los locales que para el servicio provisional se han construido en La Vega.

Firmas

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por ausencia del de Hacienda i Fomento, en servicio oficial