Micelio

decreto 3082 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Adiciónase El Artículo 25 Del Decreto 590 De 1993, Sobre Requisitos Especiales Para Algunas Denominaciones, Así: Código Denominación Del Empleo Requisitos Mínimos Nivel Ejecutivo 2090 Director De Museo O De Teatro O De Coro O Cultural Para Los Grados 20 A 22, Título De Formación Universitaria O Profesional Y Título De Formación Avanzada O De Postgrado Y Un (1) Año De Experiencia Profesional, O Tarjeta Profesional De Artista Colombiano Y Cinco (5) Años De Experiencia Como Gestor Cultural

º. Adiciónase el artículo 25 del Decreto 590 de 1993, sobre requisitos especiales para algunas denominaciones, así: Código Denominación del empleo Requisitos mínimos NIVEL EJECUTIVO 2090 Director de Museo o de Teatro o de Coro o Cultural Para los Grados 20 a 22, Título de formación Universitaria o Profesional y Título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional, o Tarjeta profesional de artista colombiano y cinco (5) años de experiencia como gestor cultural. Para los Grados 23 a 25, Título de formación Universitaria o Profesional y Título de formación avanzada o de postrado y dos (2) años de experiencia profesional, o Tarjeta profesional de artista colombiano y siete (7) años de experiencia como gestor cultural. NIVEL PROFESIONAL 3021 Restaurador o Museólogo o Curador Restaurador Para los Grados 10 a 13, diploma de Bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración mínimo de un (1) año y un (1) de experiencia específica o relacionada con restauración y conservación Para los Grados 14 a 17 terminación y aprobación de estudios en la Escuela de Conservación, Restauración y Museología o en entidades nacionales o extranjeras convalidada por Colcultura y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con restauración y/o conservación Para los Grados 18 en adelante, credencial otorgada por Colcultura respecto a los estudios de conservación y/o restauración y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con restauración Museólogo o Curador Para los Grados 10 a 13, Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría de un (1) año de duración y dos (2) años de experiencia específica. Para los Grados 14 a 17, Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuatro (4) años de experiencia específica. Para los Grados 18 en adelante, Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) años de experiencia específica 3022 Formador Artístico Para los Grados 13 a 15, Tarjeta profesional de artista colombiano y cinco (5) años de experiencia como gestor cultural. Para los Grados 16 a 18, Tarjeta profesional de artista colombiano y ocho (8) años de experiencia como gestor cultural. NIVEL TECNICO 4205 Auxiliar de Escena Para los Grados 07 a 09, aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia específica. Para los Grados 10 al 13, aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuatro (4) años de experiencia específica. Para los Grados 14 al 17, Diploma de bachiller y seis (6) años experiencia especifica.

Parágrafo

No podrá ser compensada la tarjeta profesional de artista colombiano.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 4 Del Decreto 339 De 1995

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4 del Decreto 339 de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública