Micelio

decreto 2791 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993

Artículo 1º

º . Modifícase el artículo 2º. Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así: "Artículo 2º. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana: En el Sector Privado: Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA. Doctor Hernando Franco, Representante de Industrias Manuelita, en el Perú. Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de R elaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria. Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y Cía., en Perú. El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Amazonas. En el Sector Público: El Gobernador del Departamento del Amazonas. El Gobernador del Departamento del Putumayo".

Artículo 2º

º . Formarán parte de la Comisión de Vecindad en calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador de Colombia ante el Gobierno del Perú.

Artículo 3

º . La designación de los integrantes de esta Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del cargo y no a título personal.

Artículo 4

º . Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

Artículo 5

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993
La Ministra de Relaciones Exteriores