Micelio

decreto 2119 de 1984

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Artículo 1Para Los Productos Que Se Señalan A Continuación De Acuerdo Con Sus Respectivas Posiciones Arancelarias, Se Aplicarán Los Siguientes Niveles Porcentuales Del Cert: 18

º Para los productos que se señalan a continuación de acuerdo con sus respectivas posiciones arancelarias, se aplicarán los siguientes niveles porcentuales del CERT: 18.01.01.00 10% 18.05.00.00 15%

Artículo 2Cuando Las Exportaciones De Los Productos A Que Se Refiere Este Decreto Tengan Como Destino Final Los Países Contemplados En El Artículo 1º Del Decreto 985 De 1984, Se Aplicará, Además De Los Niveles Del Certificado De Reembolso Tributario Establecidos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Un Nivel Del Cert Equivalente Al Diez Por Ciento (10%)

º Cuando las exportaciones de los productos a que se refiere este Decreto tengan como destino final los países contemplados en el artículo 1º del Decreto 985 de 1984, se aplicará, además de los niveles del Certificado de Reembolso Tributario establecidos en el artículo 1º del presente Decreto, un nivel del CERT equivalente al diez por ciento (10%).

Artículo 3Para El Caso De Exportaciones De Cacao En Grano De La Posición Arancelaria 18

º Para el caso de exportaciones de cacao en grano de la posición arancelaria 18.01.01.00 autorizadas por Incomex con anterioridad al 25 de julio de 1984, se reconocerán los niveles procentuales de CERT vigentes antes de la fecha mencionada.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.