Micelio

decreto 1053 de 1901

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Artículo 1

Art. 1.º La Sección de Numeración de la Litografía Nacional funcionará de hoy en adelante como Oficina independiente de dicho Establecimiento, en local separado, con un Jefe responsable, un Oficial Auxiliar y los obreros necesarios para desempeñar oportunamente las tareas de su cargo.

Artículo 2

Art. 2.º Los sueldos mensuales del Jefe y del Auxiliar serán los mismos que fija el Decreto número 736 do 1901.

Artículo 3

Art. 3.° Los esqueletos de billetes que hace la Litografía, los recibirá el Superintendente del Jefe de la Sección de Recibo y Distribución, y los entregará al Jefe de la Oficina de Numeración, y éste, después de numerados, á la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión.

Artículo 4

Art. 4.º El corte de orillas de pliegos que se hacía bajo el cuidado de la Sección de Numeración, se hará en lo sucesivo en la de Corte y Sello ya nombrada.

Artículo 5

Son deberes del Jefe de la Oficina de Numeración los que indica el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 736 de este año, en cuanto sean compatibles con el presente, y además los siguientes:

1.º Asegurar su manejo con fianza personal de $ 2,000 ante el Ministro del Tesoro;

2.º Contratar bajo su responsabilidad, y con aprobación del Ministro del Tesoro, los obreros de su dependencia;

3.º Proceder con el papel dañado según lo establecido para el Superintendente en el Decreto citado;

4 Rendir sus cuentas mensuales á la Corte del Ramo, por partida sencilla, previa comprobación de las partidas de ingreso y egreso;

5.° Desempeñar sus oficios durante las horas quesean necesarias para tenerlas al corriente; y

6.° No permitir que entren á su Oficina empleados ó particulares que sean extraños á ella.

Artículo 6

Los pagos de personal y material de la Oficina de Numeración se harán en la Tesorería general, por quincenas vencidas y por vía de anticipación, con imputación al capítulo 60, artículo 372 del Presupuesto vigente.

Artículo 7

Hácese extensivo a los empleados de la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión lo dispuesto para los empleados de la Litografía en el artículo 21 del Decreto reglamentario de aquel Establecimiento en lo referente á trabajo nocturno desde el 1.° de Agosto último.

Artículo 15Del Decreto Ejecutivo Número 736 De Este Año, En Cuanto Sean Compatibles Con El Presente, Y Además Los Siguientes: 1

Art. 5.º Son deberes del Jefe de la Oficina de Numeración los que indica el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 736 de este año, en cuanto sean compatibles con el presente, y además los siguientes: 1.º Asegurar su manejo con fianza personal de $ 2,000 ante el Ministro del Tesoro; 2.º Contratar bajo su responsabilidad, y con aprobación del Ministro del Tesoro, los obreros de su dependencia; 3.º Proceder con el papel dañado según lo establecido para el Superintendente en el Decreto citado; 4 ° Rendir sus cuentas mensuales á la Corte del Ramo, por partida sencilla, previa comprobación de las partidas de ingreso y egreso; 5.° Desempeñar sus oficios durante las horas quesean necesarias para tenerlas al corriente; y 6.° No permitir que entren á su Oficina empleados ó particulares que sean extraños á ella.

Artículo 372Del Presupuesto Vigente

Art. 6.° Los pagos de personal y material de la Oficina de Numeración se harán en la Tesorería general, por quincenas vencidas y por vía de anticipación, con imputación al capítulo 60, artículo 372 del Presupuesto vigente.

Artículo 21Del Decreto Reglamentario De Aquel Establecimiento En Lo Referente Á Trabajo Nocturno Desde El 1

Art. 7.° Hácese extensivo a los empleados de la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión lo dispuesto para los empleados de la Litografía en el artículo 21 del Decreto reglamentario de aquel Establecimiento en lo referente á trabajo nocturno desde el 1.° de Agosto último.

Firmas

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra