Artículo 1
Art. 1.º La Sección de Numeración de la Litografía Nacional funcionará de hoy en adelante como Oficina independiente de dicho Establecimiento, en local separado, con un Jefe responsable, un Oficial Auxiliar y los obreros necesarios para desempeñar oportunamente las tareas de su cargo.
Artículo 2
Art. 2.º Los sueldos mensuales del Jefe y del Auxiliar serán los mismos que fija el Decreto número 736 do 1901.
Artículo 3
Art. 3.° Los esqueletos de billetes que hace la Litografía, los recibirá el Superintendente del Jefe de la Sección de Recibo y Distribución, y los entregará al Jefe de la Oficina de Numeración, y éste, después de numerados, á la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión.
Artículo 4
Art. 4.º El corte de orillas de pliegos que se hacía bajo el cuidado de la Sección de Numeración, se hará en lo sucesivo en la de Corte y Sello ya nombrada.
Artículo 5
Son deberes del Jefe de la Oficina de Numeración los que indica el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 736 de este año, en cuanto sean compatibles con el presente, y además los siguientes:
1.º Asegurar su manejo con fianza personal de $ 2,000 ante el Ministro del Tesoro;
2.º Contratar bajo su responsabilidad, y con aprobación del Ministro del Tesoro, los obreros de su dependencia;
3.º Proceder con el papel dañado según lo establecido para el Superintendente en el Decreto citado;
4 Rendir sus cuentas mensuales á la Corte del Ramo, por partida sencilla, previa comprobación de las partidas de ingreso y egreso;
5.° Desempeñar sus oficios durante las horas quesean necesarias para tenerlas al corriente; y
6.° No permitir que entren á su Oficina empleados ó particulares que sean extraños á ella.
Artículo 6
Los pagos de personal y material de la Oficina de Numeración se harán en la Tesorería general, por quincenas vencidas y por vía de anticipación, con imputación al capítulo 60, artículo 372 del Presupuesto vigente.
Artículo 7
Hácese extensivo a los empleados de la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión lo dispuesto para los empleados de la Litografía en el artículo 21 del Decreto reglamentario de aquel Establecimiento en lo referente á trabajo nocturno desde el 1.° de Agosto último.
Artículo 15Del Decreto Ejecutivo Número 736 De Este Año, En Cuanto Sean Compatibles Con El Presente, Y Además Los Siguientes: 1
Art. 5.º Son deberes del Jefe de la Oficina de Numeración los que indica el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 736 de este año, en cuanto sean compatibles con el presente, y además los siguientes: 1.º Asegurar su manejo con fianza personal de $ 2,000 ante el Ministro del Tesoro; 2.º Contratar bajo su responsabilidad, y con aprobación del Ministro del Tesoro, los obreros de su dependencia; 3.º Proceder con el papel dañado según lo establecido para el Superintendente en el Decreto citado; 4 ° Rendir sus cuentas mensuales á la Corte del Ramo, por partida sencilla, previa comprobación de las partidas de ingreso y egreso; 5.° Desempeñar sus oficios durante las horas quesean necesarias para tenerlas al corriente; y 6.° No permitir que entren á su Oficina empleados ó particulares que sean extraños á ella.
Artículo 372Del Presupuesto Vigente
Art. 6.° Los pagos de personal y material de la Oficina de Numeración se harán en la Tesorería general, por quincenas vencidas y por vía de anticipación, con imputación al capítulo 60, artículo 372 del Presupuesto vigente.
Artículo 21Del Decreto Reglamentario De Aquel Establecimiento En Lo Referente Á Trabajo Nocturno Desde El 1
Art. 7.° Hácese extensivo a los empleados de la Sección de Corte y Sello de la Junta de Emisión lo dispuesto para los empleados de la Litografía en el artículo 21 del Decreto reglamentario de aquel Establecimiento en lo referente á trabajo nocturno desde el 1.° de Agosto último.