Micelio

decreto 746 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

Artículo 1

El artículo 4° del Decreto 278 de 1975 quedará así:

"Artículo 4°. Al valor de los premios podrá destinarse, anualmente, un millón de pesos más el incremento resultante de aplicar la siguiente escala, relacionada con el monto de los depósitos de ahorros en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

1.

7 por mil sobre lo que exceda de 20 millones sin pasar de 100 millones de pesos.

2.

5 por mil sobre lo que exceda de 100 millones sin pasar de 200 millones de pesos.

3.

por mil sobre lo que exceda de 200 millones sin pasar de 500 millones de pesos.

4.

1.5 por mil sobre lo que exceda de 500 millones de pesos.

Parágrafo

Al pago de las primas de seguros y sus anexos podrá destinarse la suma de que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Bancaria para estos ramos".

Artículo 4Del Decreto 278 De 1975 Quedará Así: "artículo 4°

Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 278 de 1975 quedará así: "Artículo 4°. Al valor de los premios podrá destinarse, anualmente, un millón de pesos más el incremento resultante de aplicar la siguiente escala, relacionada con el monto de los depósitos de ahorros en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: 1) 7 por mil sobre lo que exceda de 20 millones sin pasar de 100 millones de pesos. 2) 5 por mil sobre lo que exceda de 100 millones sin pasar de 200 millones de pesos. 3) por mil sobre lo que exceda de 200 millones sin pasar de 500 millones de pesos. 4) 1.5 por mil sobre lo que exceda de 500 millones de pesos.

Parágrafo

Al pago de las primas de seguros y sus anexos podrá destinarse la suma de que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Bancaria para estos ramos".

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público