Micelio

decreto 177 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1Créase El Consejo Nacional Voluntario De Seguridad Social, Cuya Integración Comprenderá Los Sectores Oficial, Del Trabajo Y Empresarial

º. Créase el Consejo Nacional Voluntario de Seguridad Social, cuya integración comprenderá los sectores oficial, del trabajo y empresarial.

Artículo 2Corresponde A Este Organismo Bajo La Dirección Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Asesorar Al Gobierno En La Orientación, Organización Y Control De La Política De Seguridad Social

º. Corresponde a este organismo bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asesorar al Gobierno en la orientación, organización y control de la política de seguridad social.

Artículo 3

º . Este Consejo estará formado por las siguientes personas vinculadas al sector empresarial: Doctores Jaime Michelsen Uribe; Hernando Santos Castillo, Gabriel Fernández Jaramillo, Gustavo Wilches, Carlos Uribe Garzón, Silvano Alvarado y Rafael Arango; Vinculados al Sector Trabajo; Señores Tulio Cuevas, Eduardo Vanegas y José Raquel Mercado; Vinculados al Sector Oficial; Doctores Tomas Jarmillo, Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Eduardo Gaitán Durán; Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Marco Tulio Rodríguez; Superintendente Nacional de Cooperativas; Cecilia García Bautista; Directora de la Caja Nacional de Previsión Social; Roberto Rueda Williamson, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Ricardo Arbelaez Posada, Director de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social; Cecilia Iregui de Holguín, Directora de Integración Popular de la Presidencia de la República; Graciela Samper de Bermúdez, Gerente de Artesanías de Colombia S.A.; y Carlos F. Niño, Gerente de la Corporación Financiera Popular.

Parágrafo

-Las personas nombradas quedan facultadas para designar a sus suplentes personales, en caso de faltas temporales.

Artículo 4El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Reglamentará Por Medio De Resoluciones Lo Concerniente A La Ejecución Del Presente Decreto

º. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará por medio de resoluciones lo concerniente a la ejecución del presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y cumplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social