Micelio

decreto 1708 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del Parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del Parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que por medio de las Resoluciones Ejecutivas números 222, 223 y 229 de 1967 se declararon sobrantes algunos saldos del Presupuesto de Gestos de la actual vigencia, en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo y Justicia, respectivamente, por carecer de compromisos, y, en las mismas providencias se solicita la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, por valor de $2.490.265.72, para atender a necesidades urgentes de la Administración como el pago de una indemnización ordenada en Sentencia del honorable Consejo de Estado, y a la, adquisición y reparación de inmuebles para el Servicio Diplomático y Consular, y para el servicio penitenciario;

Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 28, 29 y 30 de 1967, por $2.490.265.72 y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0502 Rama Técnica, Programa 392. Cooperativas: Gastos generales. 106, 336, 211. Artículo 5074. Gastos varios e imprevistos $ 4.200.00 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 1041 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1041. Compra de inmuebles en el Exterior. Inversión directa. Recursos ordinarios. 563, 435. Artículo 10401. Para la adquisición de inmuebles en el Exterior, con destino a la residencia de los Jefes de Misión Diplomática y a las oficinas de los Consulados de Colombia según distribución que hará el Gobierno, mediante decreto, previo estudio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección Nacional del Presupuesto 1.986.065.72 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 1051 Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 1053. Construcción de Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas -Hogares y Reformatorios Inversión directa. Recursos ordinarios . 565, 136 Artículo 10515. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas-Hogares y Reformatorios en el Departamento del Magdalena Proyecto 1. Colonia Vocacional de Menores '"Pozos Colorados", de Santa Marta 300 000 300.000 565, 136. Artículo 10516. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonia de Vacaciones, Casas-Hogares. y Reformatorios en el Departamento del Valle del Cauca 200.000 Proyecto 1. Casas de Menores, de Buga 200.000 Suman los contracréditos $ 2.490.265.72

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0503 Rama Administrativa. Programa 399. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. 101, 336, 103. Artículo 5127, Para pago de sueldos de vigencias expiradas. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 26 de rnayo de 1966 $ 4.200.00 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 1041 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1041. Compra de inmuebles en el Exterior. Inversión directa. Recursos ordinarios. 563, 435. Artículo 10401-A. Adquisición de oficinas destinadas al Consulado de Colombia en Caracas (Venezuela.) 310.500,00 Programa 1042 Reparación y arreglo de inmuebles. Inversión directa . Recursos ordinarios. 563, 435. Artículo 10405 Adquisición de equipo y enseres para establecimiento de nuevas oficinas diplomáticas y consulares en Addis Abeba, Varsovia. Belgrado, Sofía, Abdijan y Nairobi 270.000.00 563, 435. Artículo 10406. Reparación, arreglo y dotación de inmuebles de propiedad nacional en las ciudades de Washington, Lima, Madrid, Caracas, Quito, Ottawa y Tokio 1.405.565.72 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 1051 Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 1052. Construcción, terminación y ampliación de Cárceles. Inversión directa. Recursos ordinarios . 565, 135. Artículo 10511. Construcción, terminación, ampliación, reparación y dotación de Cárceles en el Departamento del Valle del Cauca 500.000.00 Proyecto 3. Cárcel del Distrito de Buga $ 500.000 Suman los créditos $ 2.490.265.72

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público