Artículo 1Fijase En Mil Pesos ($ 1,000) La Fianza Que Debe Otorgar El Cajero Del Ferrocarril Del Sur, Para Asegurar El Manejo De Los Fondos De Esa Empresa
º Fijase en mil pesos ($ 1,000) la fianza que debe otorgar el Cajero del Ferrocarril del Sur, para asegurar el manejo de los fondos de esa Empresa.
Artículo 2El Señor Daniel Peña S
º El señor Daniel Peña S., actual Cajera del nombrado ferrocarril, procederá, a prestar la correspondiente fianza definitiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas