Micelio

decreto 1933 de 1984

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Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República En Razón De Su Viaje A Que Se Refiere Los Considerandos De Este Decreto, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5º, 6º Y 7º Del Artículo 118; Numeral 2º Del Articulo 119 Y Numerales 2º, 3º, 6º Y 7º Del Artículo 120 De La Constitución

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refiere los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 118; numeral 2º del articulo 119 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.