Artículo 1El Gobierno Nacional Abrirá Los Créditos Y Hará Los Traslados Necesarios En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, A Fin De Dar Cumplimiento A Los Decretos Sobre Reforma Administrativa, Adoptada En Uso De Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Al Presidente De La República Por La Ley 19 De 1958
º El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de dar cumplimiento a los decretos sobre reforma administrativa, adoptada en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 19 de 1958.
Artículo 2Mientras Se Hacen Los Ajustes Presupuestales Correspondientes A Las Reformas Introducidas En Los Diversos Organismos Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Los Pagos De Los Servicios De Las Dependencias Que Han Sido Reformadas, Se Continuarán Prestando Con Cargo A Los Capítulos Y Artículos Incluídos En La Ley De Apropiaciones Para Dichos Servicios, Y Serán Atendidos Por La Entidad A La Cual Estaban Adscritos Antes De La Reforma
º Mientras se hacen los ajustes presupuestales correspondientes a las reformas introducidas en los diversos organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, los pagos de los servicios de las dependencias que han sido reformadas, se continuarán prestando con cargo a los Capítulos y artículos incluídos en la Ley de Apropiaciones para dichos servicios, y serán atendidos por la entidad a la cual estaban adscritos antes de la reforma.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Modifica Transitoriamente Las Normas Legales Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde su fecha, y modifica transitoriamente las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.