El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Derógase El Decreto Número 1434 Del 5 De Julio De 1990, Por El Cual Se Desarrolla El Artículo 43 De La Ley 10 De 1990
° Derógase el Decreto número 1434 del 5 de julio de 1990, por el cual se desarrolla el artículo 43 de la Ley 10 de 1990.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Salud