El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Derógase El Artículo 2° Del Decreto 078 Del 28 De Enero De 2000
°. Derógase el artículo 2° del Decreto 078 del 28 de enero de 2000.
Parágrafo
Los beneficios señalados en el artículo objeto de derogatoria se continuarán otorgando únicamente a quienes, al momento de entrar a regir el presente decreto, se encuentren adelantando el curso de formación básica de detective que imparte la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y hasta su finalización.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo Segundo Del Decreto 078 De 2000
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 078 de 2000.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad