Micelio

decreto 2491 de 1986

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 05 De 1986 De La Junta Directiva De La Compañía De Informaciones Audiovisuales, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 05 De 1986 (Julio 23) Por El Cual Se Adicionan Los Estatutos De La Compañía De Informaciones Audiovisuales

º Apruébase el Acuerdo número 05 de 1986 de la Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 05 DE 1986 (julio 23) por el cual se adicionan los Estatutos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales. La Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 17 del Acuerdo número 3 de 1977, aprobado por Decreto Ejecutivo 121 de 1977, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA:

Artículo 1Adicionase Los Estatutos De La Compañía De Informaciones Audiovisuales, Adoptados Por La Junta Directiva Según Acuerdo Número 3 De 1977, Aprobados Por Decreto Ejecutivo 121 De 1977, Así: Del Patrimonio

º Adicionase los Estatutos de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, adoptados por la Junta Directiva según acuerdo número 3 de 1977, aprobados por Decreto Ejecutivo 121 de 1977, así: Del patrimonio.

Artículo 2El Patrimonio De La Compañía Está Constituido Por: A) Los Aportes De Los Socios; B) Las Sumas Que Con Destino A La Sociedad Se Apropien En El Presupuesto Nacional; C) Los Ingresos Netos Que Se Obtengan En La Explotación De Las Actividades Propias De Su Objeto Social; D) Las Donaciones Y Auxilios Que Reciba De Personas Naturales O Jurídicas, Y E) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A Cualquier Título

º El patrimonio de la Compañía está constituido por

a)

Los aportes de los socios;

b)

Las sumas que con destino a la sociedad se apropien en el Presupuesto Nacional;

c)

Los ingresos netos que se obtengan en la explotación de las actividades propias de su objeto social;

d)

Las donaciones y auxilios que reciba de personas naturales o jurídicas, y

e)

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título.

Artículo 3El Presente Acuerdo Requiere De La Aprobación Del Gobierno Nacional, Y Rige A Partir De La Fecha De Publicación Del Decreto Respectivo

º El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo. Comuníquese y cúmplase. La Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) María Cristina De Mejía. La Secretaria, (Fdo.) Susana Silva».

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones