El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 7º del artículo 61 de la Ley 49 de 1990
Artículo 1Modifícase El Parágrafo 1º Del Artículo 1º Del Decreto 1751 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Presentación De La Declaración De Saneamiento Deberá Efectuarse En El Lapso Comprendido Entre El 1º De Agosto De 1991 Y El 31 De Octubre De 1991, Salvo Que Se Trate De Los Vehículos A Que Se Refiere El Artículo 4º De Este Decreto, En Cuyo Caso El Plazo Para Acogerse Al Saneamiento Será Hasta El 2 De Octubre De 1991"
º Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 1º del Decreto 1751 de 1991, el cual quedará así: "La presentación de la declaración de saneamiento deberá efectuarse en el lapso comprendido entre el 1º de agosto de 1991 y el 31 de octubre de 1991, salvo que se trate de los vehículos a que se refiere el artículo 4º de este Decreto, en cuyo caso el plazo para acogerse al saneamiento será hasta el 2 de octubre de 1991".
Parágrafo 1
Artículo 1 DECRETO 1751 de 1991
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7º del artículo 61 de la Ley 49 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público