en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. De la partida destinada por Decreto 363 de 14 de febrero del corriente año, para subsidio a los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, hácese la siguiente distribuci6n parcial: En doce (12) meses, enero a diciembre, inclusive: Escuela Primaria Piloto de Barranquilla. Para la Directora de la Escuela y echo maestras, a $ 100.00 mensuales cada una $ 900.00 10.800.00 Escuela Primaria Piloto de Bucaramanga. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Cali. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Cúcuta. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Medellín. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno, 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Neiva. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Pasto. Para la Directora de la Escuela y seis maestras, a $ 100.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Popayán. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras, a $ 100.00 mensuales cada una 600.00 7.200.00 Escuela Primaria Piloto de Quibdó. Para el Director de la Escuela y cinco maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 600.00 7.200.00 Escuela Primaria Piloto de Santa Marta. Para la Directora de la Escuela y seis maestras a $ 100.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Tunja. Para el Director de la Escuela y cinco maestros, a $100.00 mensuales, cada uno 600.00 7.200.00 Total $ 7.600.00 91.200.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos.
Los Administradores de Hacienda Nacional deberán exigir, a la terminación de cada trimestre, una certificación del Director-Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación, de Bogotá, D. E., en la que conste que el personal docente de la respectiva Escuela Primaria Piloto se ha sometido a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento, y ha rendido los informes solicitados. Comuníquese y publíquese.