Artículo 1Comprobación De La Situación Económica Del Guardador
°. Comprobación de la situación económica del guardador. Cuando un guardador se encuentre en la situación del inciso tercero del artículo 82 de la Ley 1306 de 2009 y el juez decida no relevarlo del cargo, previo a la solicitud de otorgamiento del aval del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el juez comprobará la situación económica del guardador, para lo cual deberá verificar la carencia de bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre, así como que la garantía de seguros o bancaria de que trata la ley haya sido negada.
Artículo 2Procedimiento Para La Solicitud Del Aval
°. Procedimiento para la solicitud del aval. La solicitud de aval dirigida por el Juez al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberá contener el nombre del pupilo, su identificación y domicilio, así como el nombre del guardador, su identificación, su lugar de residencia, dirección y teléfono si tuviera este último, así como el valor y tiempo por el cual habrá de otorgar la garantía frente al pupilo. La solicitud se acompañará de copia de los documentos de identidad del guardador y del pupilo; de las providencias judiciales en las que se designa el guardador y se justifica la conveniencia de que este asuma el cargo, así como de la prueba idónea sobre la inexistencia de bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre y de la negativa de las compañías de seguros y bancos de otorgar la garantía.
Artículo 3Garantías Personales
°. Garantías personales. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá exigir una garantía personal al guardador avalado o garantizado.
Artículo 4Aval A Cargo Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras
°. Aval a cargo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Los avales del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a los guardadores que se encuentren en la situación del inciso tercero del artículo 82 de la Ley 1306 de 2009, se otorgarán mediante la constitución de una póliza. Los recursos para cubrir los valores de las respectivas primas de las pólizas de seguros se girarán al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.