Micelio

decreto 1708 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que era virtud de lo dispuesto por las Leyes 90 de 1914 y 27 de 1940, el Gobierno está construyendo en la ciudad de Bucaramanga los edificios para Cárcel de Distrito y para Palacio de Justicia, y Que la obra del Palacio de Justicia será suspendida próximamente por haberse agotado los fondos apropiados en el Presupuesto del presente año

Considerando · 2 motivos

Que era virtud de lo dispuesto por las Leyes 90 de 1914 y 27 de 1940, el Gobierno está construyendo en la ciudad de Bucaramanga los edificios para Cárcel de Distrito y para Palacio de Justicia, y;

Que la obra del Palacio de Justicia será suspendida próximamente por haberse agotado los fondos apropiados en el Presupuesto del presente año;

Artículo 1Suprímanse En La Zona De Edificios Nacionales De Santander, Los Siguientes, Cargos: Palacio De Justicia De Bucaramanga: Escribiente, Enfermero, Ayudante General De Almacén

Articulo 1° Suprímanse en la Zona de Edificios Nacionales de Santander, los siguientes, cargos: Palacio de Justicia de Bucaramanga: Escribiente, Enfermero, Ayudante General de Almacén. Cárcel de Bucaramanga: Dibujante.

Artículo 2Créanse En La Cárcel De Bucaramanga En Construcción Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Santander, Los Siguientes Cargos, Con Las Asignaciones;fue En Seguida Se Expresan: Enfermero $ 140

° Créanse en la Cárcel de Bucaramanga en construcción dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Santander, los siguientes cargos, con las asignaciones;fue en seguida se expresan: Enfermero $ 140.00 mensuales. Ayudante General de Almacén $ 250.00 mensuales Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas