Micelio

decreto 1361 de 1996

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El Ministro del Interior

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3º del artículo 320 de Decreto 663 de 1993

Artículo 1°

°. El artículo 2º del Decreto 1552 de 1993, quedará así: Artículo 2º . La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.

Artículo 2°

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público