Micelio

decreto 3235 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley 79 de 1931, dispone que la autoridad de Policía, para el cumplimiento de las leyes de la República dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 39 de la Ley 79 de 1931, dispone que la autoridad de Policía, para el cumplimiento de las leyes de la República dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y;

Que se hace necesario autorizar a dicho Ministerio para que celebre los contratos necesarios con las personas o entidades propietarias de los aeropuertos habilitados como internacionales para que unifique el sistema de vigilancia de dichas zonas aduaneras;

Artículo UNICO

Artículo único. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar, previo el lleno de las formalidades legales, con las entidades o personas propietarias de los aeropuertos que han sido habilitados como internacionales, los contratos necesarios para unificar los sistemas de vigilancia actualmente existentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra