en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley 79 de 1931, dispone que la autoridad de Policía, para el cumplimiento de las leyes de la República dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 39 de la Ley 79 de 1931, dispone que la autoridad de Policía, para el cumplimiento de las leyes de la República dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y;
Que se hace necesario autorizar a dicho Ministerio para que celebre los contratos necesarios con las personas o entidades propietarias de los aeropuertos habilitados como internacionales para que unifique el sistema de vigilancia de dichas zonas aduaneras;
Artículo UNICO
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar, previo el lleno de las formalidades legales, con las entidades o personas propietarias de los aeropuertos que han sido habilitados como internacionales, los contratos necesarios para unificar los sistemas de vigilancia actualmente existentes. Comuníquese y publíquese.