Micelio

decreto 42 de 1958

1 artículos · lectura continua

el Ministro de Obras Públicas

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 0220 de 18 de septiembre de 1957, el Gobierno Nacional quedó autorizado para fijar con retroactividad al 1° de julio del mismo año, nuevos precios unitarios en todos los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto legislativo número 0220 de 18 de septiembre de 1957, el Gobierno Nacional quedó autorizado para fijar con retroactividad al 1° de julio del mismo año, nuevos precios unitarios en todos los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas;

Que por Decreto número 3521 de 3 de diciembre de 1954, el Gobierno Nacional autorizó la separación del sector Medellín-Tarazá del contrato celebrado el 30 de julio de 1951 con la Raymond Concrete Pile Company of South America y Contratista y Constructores Limitada, y nombró un Director, con amplias facultades para subcontratar la ejecución de dicha obra, facultades que están vigentes de acuerdo con el Decreto número 126 de 16 de julio de 1957;

Que el Gobierno Nacional tiene celebrados contratos para la ejecución de obras nacionales con varias compañías, a saber: Morrison Knudsen y Compañía de Colombia S. A., el 27 de julio de 1951; con la Raymond Concrete Pile Co. of South America y Contratistas y Constructores Limitada, el 30 de julio de 1951; Utah-Olap, el 30 de julio de 1951; Cristiani y Nielsen Limitada; el 30 de julio de 1951, contrato que fue cedido a la Morrison Knudsen y Compañía de Colombia S. A., según consta en la Resolución ejecutiva número 30 de 27 de marzo de 1953, y;

Que las compañías a que se refiere el considerando anterior están autorizadas para la ejecución de las obras que les corresponde por medio de subcontratos que necesitan para su validez de la aprobación del Ministro de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

Artículo 1Autorízase Al Director De La Carretera Medellín-Tarazá Y A Las Compañías Del Plan Vial, Morrison Knudsen Y Compañía De Colombia S

° Autorízase al Director de la carretera Medellín-Tarazá y a las compañías del Plan Vial, Morrison Knudsen y Compañía de Colombia S. A., Raymond Concrete Pile Co. of South America y Contratistas y Constructores Limitada, Utah Olap para fijar con retroactividad al 1° de julio de 1957, nuevos precios unitarios en los subcontratos que en desarrollo de las obras nacionales que tienen a su cargo, hayan celebrado. La fijación se hará por medio de actas firmadas por las partes, que para su validez requerirán únicamente de la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas