Micelio

decreto 1757 de 1984

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Créase Una Comisión Auxiliar Del Gobierno Para Asuntos Constitucionales Y Legales Encargada De Asesorarlo En La Elaboración De Los Proyectos Que Hayan De Ser Llevados A Consideración Del Congreso Nacional Y De Los Demás Documentos Que Requiera La Preparación De La Plataforma Legislativa Del Gobierno

º Créase una comisión auxiliar del Gobierno para asuntos constitucionales y legales encargada de asesorarlo en la elaboración de los proyectos que hayan de ser llevados a consideración del Congreso Nacional y de los demás documentos que requiera la preparación de la plataforma legislativa del Gobierno.

Artículo 2La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por Los Doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda Ulloa Y Rafael Nieto Navia, Y Actuará Sin Perjuicio De Las Funciones Atribuidas A La Secretaría Jurídica De La Presidencia De La República, En El Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 146 De 1976

º La comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda Ulloa y Rafael Nieto Navia, y actuará sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el artículo 15 del Decreto extraordinario 146 de 1976. La comisión quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y éste le prestará el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.