Micelio

decreto 1534 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 534 del presente año, el Gobierno reglamentó la Ley 48 de 1947, que ordena la reconstrucción de Tumaco, habiendo creado para ello la Oficina de Reconstrucción, y Que se hace necesario crear en ese organismo el cargo de Ingeniero de Construcción del Acueducto de dicho Municipio

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 534 del presente año, el Gobierno reglamentó la Ley 48 de 1947, que ordena la reconstrucción de Tumaco, habiendo creado para ello la Oficina de Reconstrucción, y;

Que se hace necesario crear en ese organismo el cargo de Ingeniero de Construcción del Acueducto de dicho Municipio;

Artículo 1

Artículo único. Créase en la Oficina de Reconstrucción de Tumaco el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras del acueducto del expresado Municipio, con la asignación mensual de $ 800, la que se pagará con los fondos destinados para tales obras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas