Artículo 1Créase La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Como Órgano Asesor Del Gobierno Nacional En Dichos Asuntos, De Carácter Permanente E Interinstitucional, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores
° Créase la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Estará Constituida Así; - El Ministro De Relaciones Exteriores O En Su Defecto El Viceministro, - El Ministro De Defensa Nacional O En Su Defecto El Comandante De La Armada Nacional
Articulo 2° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así; - El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto el Viceministro, - El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su detecto el Viceministro. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. - El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. - El Presídeme de la Academia de Ciencias Exactas. Físicas y Naturales.
Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.
Artículo 3La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Podrá Invitar A Otras Entidades Oficiales O Privadas Para Que Participen En Sus Reuniones
° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones.
Artículo 4La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Decidirá La Política General Del Gobierno En Su Participación En El Sistema Del Tratado Antártico
° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el Sistema del Tratado Antártico.
Artículo 5La Comisión Colombiana De Oceanografía Y La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales, Serán Los Organismos Encargados De La Planeación Y Coordinación De Los Programas Y Proyectos De Colombia En El Continente Antártico
° La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico.
Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.
Artículo 6El Reglamento De Funcionamiento Será Dictado Por La Misma Comisión En Un Plazo De 60 Días, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto
° El reglamento de funcionamiento será dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 7La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Tendrá Una Secretaría Ejecutiva, La Cual Estará A Cargo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.