Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1985, Créanse Las Siguientes Notarías: Círculo Notarial Categoría Número Medellín 1º 2 Barranquilla 1º 1 Bogotá 1º 6 Cúcuta 1º 1 Bucaramanga 1º 1 Cali 1º 2
º A partir del 1º de enero de 1985, créanse las siguientes notarías: Círculo Notarial Categoría Número Medellín 1º 2 Barranquilla 1º 1 Bogotá 1º 6 Cúcuta 1º 1 Bucaramanga 1º 1 Cali 1º 2
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.