en uso de sus facultades legales y vista la solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 1
En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará un folleto titulado "Compilación Electoral", en número de 3.000 ejemplares, bajo la dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El papel y cartulina necesarios se adquirirán con cargo a la apropiación para gastos del ramo Electoral. (Capítulo 3°, artículo 27-bis).
Artículo 27-Bis)
Articulo único . En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará un folleto titulado "Compilación Electoral", en número de 3.000 ejemplares, bajo la dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El papel y cartulina necesarios se adquirirán con cargo a la apropiación para gastos del ramo Electoral. (Capítulo 3°, artículo 27-bis). Comuníquese y publíquese.