Micelio

decreto 307 de 2004

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los objetivos y criterios establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 2° de la Ley 546 de 1999

Artículo 1Titularización De Cartera Hipotecaria

°. Titularización de cartera hipotecaria . La emisión de títulos por parte de sociedades titularizadoras o sociedades fiduciarias, representativos de títulos emitidos por los establecimientos de crédito y las entidades señaladas en el artículo 1° de la Ley 546 de 1999 en procesos de titularización de créditos otorgados para financiar la construcción y la adquisición de vivienda es una especie del género de titularización de cartera hipotecaria prevista en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los objetivos y criterios establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 2° de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público