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decreto 2250 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno. Nacional, para, abrir créditos adicionales .al .Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1ºde enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno. Nacional, para, abrir créditos adicionales .al .Presupuesto, por medio de decreto, a partir del 1ºde enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 352 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 20.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio del Desarrollo Económico para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 57 de 1971, por $20.000.000.00, para amprara la apertura de .los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han, cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

º . Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto; de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa. 651. Fomento industrial. Recursos del crédito externo. (Fondo de Contrapartidas). 583 253. Artículo 6536. Aporte .de capital del Estado al instituto de Fomento industrial para entregar en calidad de préstamo a la Empresa, Artesanías dé Colombia, mediante contratos que requerirán entre sus formalidades legales, la aprobación de la Dirección Generar del Presupuesto, de conformidad con él artículo 128 del Decreto ley 1675 de 1964 $ 12.500.000.00 Bonos de Desarrollo Económico. 583 253. Artículo 6540. Aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial, para entregar en calidad de préstamo a 1ª Empresa Artesanías de Colombia, S.A., mediante la celebración de contratos que requerirán entre sus formalidades legales, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, de conformidad con el artículo 128 del Decreto ley número 1675 de 1964 7.500.000.00 Suman los créditos 20.000.000.00

Artículo 2

º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, .ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 651. Fomento industrial. Inversión indirecta. Recursos del crédito externo. (Fomento de Contrapartidas). 583 253. Artículo 6536 C. Para entregar a Artesanías de Colombia, como aporte de capital del Estado $ 12.500:000.00 Proyecto

1.

Para programas de Fomento de la Industria Artesanal 3.009.000.00 Proyecto

2.

Para compra de productos artesanales 9.491.000.00 Bonos de Desarrollo Económico. 583 253. Artículo 6540 A. Para entregar a Artesanías de Colombia, como aporte de capital del Estado 7.500.000.00 Proyecto 1. Para programas de producción artesanal 3.130.000.00 Proyecto 2. Para gastos de administración y funcionamiento 3.270.000.00 Proyecto

3.

Para compra de productos artesanales 1.100.000.00 Suman los créditos 20.000.000.00

Artículo 3

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República